Ley Nº 13979 - BOLSA DE TRABAJO DE LA ESTIBA. REGISTRACION
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Los integrantes del Registro C percibirán los beneficios comprendidos en los artículos 18, 19, 24 y 25 de la mencionada ley. Los referidos beneficios serán percibidos en sustitución a los establecidos en la ley N.o 13.473, de 5 de mayo de 1966.
Artículo 3
Decláranse aplicables al Registro C, creado por esta ley, las disposiciones del artículo 33 de la ley número 13.322, de 28 de enero de 1965.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - JULIO C. AMORIN LARRAÑAGA
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