Ley Nº 13982 - BOLSA DE TRABAJO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS TABACALEROS

Rango Ley
Publicación 1971-07-08
Estado Vigente
Departamento PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI
Fuente IMPO
artículos 6
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Artículo 1

Con los trabajadores cesantes amparados por los artículos 4.o, 5.o y 6.o de la ley N.o 12.930. de 16 de octubre de 1961, que al término de los plazos establecidos para el cobro de los beneficios de la citada ley, permanezcan desocupados o imposibilitados de acogerse a los beneficios de la jubilación, se creará una Bolsa de Trabajo adscrita al Servicio de Mano de Obra y Empleo.

Artículo 2

Los trabajadores inscriptos en los Registros de la Bolsa de Trabajo, tendrán prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en los distintos establecimientos tabacaleros, respetándose en primer término la antigüedad en las empresas y la adaptación al cargo.

Artículo 3

Los establecimientos tabacaleros no podrán tomar ningún personal de fábrica, hasta tanto no se hayan agotado los Registros de la Bolsa de Trabajo que se crea por esta ley. En caso de tratarse de Personal cuya especialización no corresponda a ninguno de los trabajadores inscriptos en la Bolsa, deberán solicitar autorización a la Comisión Asesora creada por el artículo 4.o de esta ley.

Artículo 4

Para la aplicación de las disposiciones de esta ley, créase una Comisión Asesora integrada por un representante de los trabajadores designado por el Sindicato Unico Tabacalero, uno de las empresas tabacaleras, designado por la Asociación de Fabricantes e Importadores de Tabacos y Cigarrillos y por el Director del Servicio de Mano de Obra y Empleo -o quien haga sus veces- quien la presidirá. Si alguna de las partes no designare su representante dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha de promulgación de esta ley, el Poder Ejecutivo lo designará de oficio.

Artículo 5

La violación a las disposiciones de la presente ley será pasible de multas fijadas en función del monto mensual del salario de la categoría multiplicado por diez, debiéndose hacer efectivas en el Servicio de Mano de Obra y Empleo.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI

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