Ley Nº 13986 - PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. COMPAÑIA INDUSTRIAL COMERCIAL DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA. CICSSA

Rango Ley
Publicación 1971-07-13
Estado Vigente
Departamento PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - CARLOS M. FLEITAS
Fuente IMPO
artículos 8
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Artículo 1

Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar un préstamo de hasta cuarenta jornales a los trabajadores de la empresa CICSSA (Compañía Industrial, Comercial del Sur S. A.) incluídos cinco obreros de Afaltech Ltda. que cobraban por CICSSA.

Están comprendidos en las facilidades enunciadas todos los trabajadores efectivos que figuraron incorporados a las planillas de la empresa al 31 de marzo de 1971.

Artículo 2

El Ministerio de Economía y Finanzas entregará al Consejo Central de Asignaciones Familiares la suma de $ 8:500.000.00 (ocho millones quinientos mil pesos) a efectos de que dicho Organismo pueda hacer efectivo el préstamo a que se refiere el artículo 1°.

La suma indicada será como entrega a cuenta de lo que el Ministerio de Economía y Finanzas adeuda al Consejo Central de Asignaciones Familiares, por concepto de impuesto al patrimonio correspondiente al Ejercicio 1967.

Artículo 3

El Consejo Central de Asignaciones Familiares bajo ningún concepto, ni aun en carácter de adelanto, podrá hacer efectivo el préstamo a que se refiere el artículo 1.o, sin que previamente el Ministerio de Economía y Finanzas le entregue efectivamente la cantidad indicada en el artículo 2°.

Este préstamo se hará efectivo dentro del plazo de diez días, a contar de la entrega a dicho Consejo Central por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, de la suma indicada.

Artículo 4

Este préstamo será realizado por intermedio de la Caja de Asignaciones Familiares N.o 24 y tendrá carácter solidario entre los trabajadores que usen de este beneficio. La responsabilidad solidaria se hará efectiva en proporción a los montos de los respectivos préstamos.

Artículo 5

El préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un jornal mensual en forma consecutiva; este reintegro lo efectuará en la Caja de Asignaciones Familiares N.o 24, inmediatamente de efectuado el primer cobro de sueldos o jornales. En caso de que no vertieren los importes correspondientes el préstamo a que hace referencia la presente ley, serán aplicables las disposiciones vigentes para las deudas a favor del Estado.

Artículo 6

Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los trabajadores que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente se acojan a la jubilación o cambien de empleo, permanecerán responsables de lo adeudado y las cuotas de amortización que les correspondan serán retenidas por el Banco de Previsión Social o por su nuevo empleador y vertidas a la Caja de Asignaciones Familiares N.o 24.

Artículo 7

Las empresas que no vertieren los jornales retenidos serán pasibles del procedimiento establecido por la ley N.o 10.644, de 4 de setiembre de 1945 y su modificativa N.o 11.618, de 20 de octubre de 1950, sin perjuicio del recargo a que se refiere el artículo 20 de la ley últimamente citada y sus concordantes y multa equivalente a la cantidad no vertida que aplicará el Consejo Central de Asignaciones Familiares.

Artículo 8

Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - CARLOS M. FLEITAS

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