Ley Nº 13987 - PRORROGA DEL PLAZO PARA PRESTAMOS DE VIVIENDAS
Artículo 1
Prorrógase por el término de veinticuatro meses, a partir del 17 de junio de 1971, el plazo establecido por el artículo 33 de la ley N.o 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
Artículo 2
La presente ley entrará en vigencia a partir del 17 de junio de 1971.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - DANILO E. SENNA - CARLOS M. FLEITAS - FEDERICO GARCIA CAPURRO - WALTER PINTOS RISSO - JUAN PEDRO AMESTOY - PEDRO W. CERSOSIMO - CARLOS QUERALTO ORIBE
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