Ley Nº 13988 - REGULACION DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
Artículo 1
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Artículo 2
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Artículo 3
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Artículo 4
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Artículo 5
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Artículo 6
Cuando las cooperativas se organicen de acuerdo a la presente ley, las instituciones o empresas públicas o privadas estarán obligadas a descontar del sueldo de sus funcionarios o de la pasividad de sus beneficiarios, en su caso, las retenciones que las cooperativas les comuniquen y entregar el dinero dentro de los cinco días subsiguientes. Las retenciones, ya sean por aporte de partes sociales, ahorro a amortización de créditos, no podrán superar el 20% (veinte por ciento) del sueldo o pasividad nominal. (*)
Artículo 7
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PACHECO ARECO - CARLOS M. FLEITAS - PEDRO W. CERSOSIMO
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