Ley Nº 13988 - REGULACION DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

Rango Ley
Publicación 1971-07-23
Estado Vigente
Departamento PACHECO ARECO - CARLOS M. FLEITAS - PEDRO W. CERSOSIMO
Fuente IMPO
artículos 7
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

(*)

Artículo 2

(*)

Artículo 3

(*)

Artículo 4

(*)

Artículo 5

(*)

Artículo 6

Cuando las cooperativas se organicen de acuerdo a la presente ley, las instituciones o empresas públicas o privadas estarán obligadas a descontar del sueldo de sus funcionarios o de la pasividad de sus beneficiarios, en su caso, las retenciones que las cooperativas les comuniquen y entregar el dinero dentro de los cinco días subsiguientes. Las retenciones, ya sean por aporte de partes sociales, ahorro a amortización de créditos, no podrán superar el 20% (veinte por ciento) del sueldo o pasividad nominal. (*)

Artículo 7

(*)

PACHECO ARECO - CARLOS M. FLEITAS - PEDRO W. CERSOSIMO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.