Ley Nº 13990 - CIUDAD DE LOS CERRILLOS. CANELONES
Artículo 1
Elévase a la categoría de ciudad a la actual villa de Los Cerrillos, Tercera Sección Judicial del departamento de Canelones.
Artículo 2
Declárase feriado para el departamento de Canelones el día 3 de agosto de 1971, en ocasión de cumplirse el setenta y cinco aniversario de la fundación de la villa de Los Cerrillos.
Artículo 3
Otórgase a los funcionarios públicos, nacidos en la Tercera Sección Judicial del departamento de Canelones, que se trasladen a dicha villa, una licencia de tres días.
Artículo 4
El Poder Ejecutivo destinará la cantidad de $ 20:000.000.00 (veinte millones de pesos), para la bituminización de las principales calles de la villa de Los Cerrillos. La cantidad mencionada, será administrada por la Intendencia Municipal de Canelones quien dispondrá de ella, al sólo efecto del cometido especificado. Dicha cantidad será atendida con cargo a Rentas Generales.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - DANILO E. SENA - CARLOS M. FLEITAS - PEDRO W. CERSOSIMO
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