Ley Nº 13991 - PRESTAMO A LA COOPERATIVA DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL FRIGORIFICO NACIONAL. INDUSTRIA FRIGORIFICA
Artículo 1
Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay para conceder a la Cooperativa de Obreros y Empleados del Frigorífico Nacional, un préstamo de $ 50:000.000.00 (cincuenta millones de pesos).
Artículo 2
La Cooperativa de Obreros y Empleados del Frigorífico Nacional pagará dicho préstamo en cien cuotas trimestrales consecutivas, de amortización e interés, debiendo efectuar el pago de la primera, el 1.o de enero de 1973.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
Artículo 4
El Poder Ejecutivo, con el Tesoro Nacional, garantizará el préstamo que el Banco de la República Oriental del Uruguay deberá conceder a la Cooperativa de Obreros y Empleados del Frigorífico Nacional. (*)
PACHECO ARECO - CARLOS M. FLEITAS
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