Ley Nº 13997 - FIJACION DE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO PARA PELUQUERIAS DE HOMBRES Y NIÑOS. MONTEVIDEO

Rango Ley
Publicación 1971-07-28
Estado Vigente
Departamento PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Establécese para el departamento de Montevideo que las peluquerías de hombres y niños, estarán abiertas para la atención al público, desde las 8 a las 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 13 horas los días sábados. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en conformidad con las partes obrero-patronal, podrá establecer este régimen para el interior del país.

Artículo 2

Las infracciones a la presente ley se sancionarán de acuerdo a la siguiente escala de penalidades:

A) Por la primera infracción multa de $ 1.000.00 (un mil pesos); B) Por la segunda, multa de $ 2.000.00 (dos mil pesos); C) Por la tercera y ulteriores, comprobadas contra la misma empresa o establecimiento, se procederá a la clausura de éste por quince días cada vez.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI

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