Ley Nº 13997 - FIJACION DE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO PARA PELUQUERIAS DE HOMBRES Y NIÑOS. MONTEVIDEO
Artículo 1
Establécese para el departamento de Montevideo que las peluquerías de hombres y niños, estarán abiertas para la atención al público, desde las 8 a las 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 13 horas los días sábados. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en conformidad con las partes obrero-patronal, podrá establecer este régimen para el interior del país.
Artículo 2
Las infracciones a la presente ley se sancionarán de acuerdo a la siguiente escala de penalidades:
A) Por la primera infracción multa de $ 1.000.00 (un mil pesos); B) Por la segunda, multa de $ 2.000.00 (dos mil pesos); C) Por la tercera y ulteriores, comprobadas contra la misma empresa o establecimiento, se procederá a la clausura de éste por quince días cada vez.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI
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