Ley Nº 14002 - PRORROGA DE EXIGENCIA PARA LA LEGITIMACION ADOPTIVA
Artículo 1
Manténgase por dos años más a partir de la publicación de esta ley, el término fijado por el inciso 2.o del articulo 8.o de la ley N.o 10.674 e 20 de noviembre de 1945, relativo a exigencia de edad para que proceda la legitimación adoptiva.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - PEDRO W. CERSOSIMO - JORGE SAPELLI
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