Ley Nº 14003 - REVALUACION DE PASIVIDADES
Artículo 1
Declárase por vía interpretativa que el límite establecido por el inciso 3.o del artículo 11 de la ley número 13.426, de 2 de diciembre de 1965, está sujeto a la revisión dispuesta por el inciso 1.o del mismo artículo.
La precedente disposición regirá a partir del primer día del mes siguiente al de la promulgación de esta ley.
Sin perjuicio de lo anterior, a las pasividades beneficiadas por esta ley se les aplicará la modificación del tope aludido a partir de la revaluación que entre a regir el 1.o de julio de 1971.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI
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