Ley Nº 14009 - ADJUDICACION DE VIVIENDAS A FAMILIARES DE FUNCIONARIOS POLICIALES FALLECIDOS EN ACTO DE SERVICIO
EN ACTO DE SERVICIO
Artículo 1
En caso de fallecimiento de un funcionario del escalafón Bg, a que se refiere la Ley N.o 13.640, en acto de servicio propio de la función de seguridad pública, o con motivo o a causa de dichos actos, el Instituto Nacional de Viviendas Económicas podrá adjudicar una de sus viviendas a las personas que a continuación se indican, ajustándose al siguiente orden de precedencia:
1.o) Cónyuge o persona que sin estar unida por vínculos matrimoniales con el causante, hubiere recibido de éste el trato y fama de tal. 2.o) Hijos legítimos o naturales, reconocidos o declarados tales. 3.o) Ascendientes legítimos naturales.
En todos los casos, el beneficiario deberá probar en forma sumaria ante el Instituto Nacional de Viviendas Económicas, que vivía con el causante y dependía de él para su subsistencia.
Artículo 2
El beneficio que se establece en la presente ley se concederá a petición de parte y por resolución fundada.
Artículo 3
La vivienda que se adjudique sólo podrá ser enajenada con autorización del Instituto Nacional de Viviendas Económicas. En caso de que el causante tuviera hijos menores, esta autorización sólo podrá otorgarse cuando se demuestre fehacientemente que aquéllos no sufrirán menoscabo y tienen u obtendrán vivienda adecuada para su crianza.
Artículo 4
Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del 1.o de enero de 1969.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - WALTER PINTOS RISSO - Brigadier DANILO E. SENA
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