Ley Nº 14017 - PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. REGUSCI Y VOULMINOT INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA
ANONIMA
Artículo 1
Declárase, por vía interpretativa, que los beneficios establecidos por los artículos 1ros. de las leyes Nos. 13.985 y 13.986, de 8 de julio de 1971, por las que se conceden préstamos de hasta 40 jornales a trabajadores de la Empresa Regusci y Voulminot y de la empresa CICSSA, sólo alcanzan al personal obrero de dichas empresas, quedando excluidos los empleados administrativos y de dirección de las mismas.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - CARLOS M. FLEITAS
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