Ley Nº 14018 - PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. REGUSCI Y VOULMINOT SOCIEDAD ANONIMA

Rango Ley
Publicación 1971-09-15
Estado Vigente
Departamento PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - CARLOS M. FLEITAS
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Declárase que en el préstamo de cuarenta jornales, acordado por la ley N.o 13.985, de 8 de julio de 1971, para los trabajadores efectivos de la empresa Regusci y Voulminot Sociedad Anónima, que figuran en planillas al 14 de abril de 1971, quedan incluídos los ciento veinticinco obreros eventuales a que se refiere la cláusula N.o 18 del Convenio del mes de mayo de 1968. A los efectos de cubrir la erogación resultante, el Ministerio de Economía y Finanzas entregará al Consejo Central de Asignaciones Familiares la suma de diez millones de pesos son ($ 10:000:000.00) a cuenta del adeudo que por concepto de impuesto al patrimonio correspondiente al Ejercicio 1967 no vertido mantiene el referido Consejo Central. Esta suma se agregará a la dispuesta por la ley citada en el inciso anterior, posibilitando en su conjunto el préstamo a obreros efectivos y eventuales.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - CARLOS M. FLEITAS

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