Ley Nº 14023 - DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. DURAZNO

Rango Ley
Publicación 1971-09-28
Estado Vigente
Departamento PACHECO ARECO - Brigadier DANILO E. SENA - JUAN A. BUCCINO CLERICO - JUAN J. BARBE - PEDRO W. CERSOSIMO
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

(*)

Artículo 2

Destínase la suma de $ 130:000.000.00 (ciento treinta millones de pesos) para realizar en la citada ciudad las obras siguientes:

A) Compra o expropiación de inmuebles con destino la construcción del nuevo local para la Cárcel Departamental y para la sede de la Comisaría de la 1.a Sección del Departamento y alhajamiento de ambos. B) Construcción del edificio para terminal de empresas de transporte de pasajeros, departamentales e interdepartamentales, y construcciones anexas. C) Construcción de locales para sede de oficinas públicas.

Las obras serán realizadas por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, previo concurso de proyectos, y las enunciadas en los apartados B) y C) se levantarán en los terrenos de propiedad del Ministerio del Interior (Jefatura de Policía de Durazno), ubicados sobre las calles Manuel Oribe, 18 de Julio y Eusebio Píriz, actualmente ocupados por la Cárcel Departamental y Comisaría de la 1.a Sección. Podrá autorizarse la venta de parte de los terrenos referidos a Entidades Estatales (Ministerios, Entes Autónomos", etc.), toda vez que se proyecte construir en ellos edificios destinados a sus oficinas o servicios y cuando se integren al proyecto general de obras previsto. El producido de la venta se aplicará a las construcciones enunciadas o se verterá en Rentas Generales, según corresponda. El Ministerio del Interior podrá convenir con cualquier organismo público la permuta de terrenos y construcciones a que dieran lugar las obras referenciadas. Las obras mencionadas en el apartado B) serán transferidas luego de su realización a la Intendencia Municipal de Durazno.

Artículo 3

Decláranse feriados para el Departamento de Durazno los días 11 y 13 de octubre de 1971. Los funcionarios públicos nativos de dicho Departamento gozarán de licencia extraordinaria en sus funciones los días mencionados.

Artículo 4

Las cantidades destinadas por la presente ley se tomarán de Rentas Generales.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - Brigadier DANILO E. SENA - JUAN A. BUCCINO CLERICO - JUAN J. BARBE - PEDRO W. CERSOSIMO

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