Ley Nº 14033 - HONRAS FUNEBRES. VELARDE J. CERDEIRAS
Artículo 1
Tribútense a los restos del doctor Velarde J. Cerdeiras, los honores previstos por el artículo 570 del Código Militar para los Ministros de Estado.
Artículo 2
Los gastos del sepelio serán costeados por el Tesoro Nacional.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - PEDRO W CERSOSIMO - CARLOS M FLEITAS - FEDERICO GARCIA CAPURRO
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