Ley Nº 14034 - SUSPENSION DE JUICIOS EJECUTIVOS A PRODUCTORES AGROPECUARIOS COMERCIANTES E INDUSTRIALES

Rango Ley
Publicación 1971-10-20
Estado Vigente
Departamento PACHECO ARECO - JUAN MARIA BORDABERRY - CARLOS M. FLEITAS - JUAN PEDRO AMESTOY - PEDRO W. CERSOSIMO - JORGE SAPELLI
Fuente IMPO
artículos 4
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E INDUSTRIALES

Artículo 1

Suspéndense hasta el 15 de marzo de 1972 los procedimientos de los juicios ejecutivos contra productores rurales, comerciantes e Industriales.

Artículo 2

A los efectos de lo establecido en el artículo anterior los deudores que tengan tal calidad y hayan sido demandados en juicios, se presentarán en el respectivo expediente dentro de los treinta días de la promulgación de esta ley.

Artículo 3

Desde el momento de promulgada esta ley hasta el término a que se refiere el artículo primero, los deudores pagarán por todo concepto el 12 o/o anual de interés.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - JUAN MARIA BORDABERRY - CARLOS M. FLEITAS - JUAN PEDRO AMESTOY - PEDRO W. CERSOSIMO - JORGE SAPELLI

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