Ley Nº 14036 - GASTOS DE ACTO ELECCIONARIO. ELECCIONES NACIONALES

Rango Ley
Publicación 1971-10-20
Estado Vigente
Departamento PACHECO ARECO - CARLOS M FLEITAS
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API

Artículo 1

Acuérdase a la Corte Electoral por una sola vez la suma de $ 390:000.000.00 (trescientos noventa millones de pesos) para atender los gastos que demande el acto eleccionario del 28 de noviembre de 1971, como asimismo todos los aspectos accesorios y complementarios del mismo.

Artículo 2

La precitada partida será puesta a disposición de la Corte Electoral antes del 1.o de agosto de 1971.

Artículo 3

La erogación citada será atendida con cargo a Rentas Generales.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - CARLOS M FLEITAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).