Ley Nº 14037 - VILLA AGUAS CORRIENTES. DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. CENTENARIO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE. CANELONES

Rango Ley
Publicación 1971-10-25
Estado Vigente
Departamento PACHECO ARECO - DANILO E SENA - CARLOS M FLEITAS - PEDRO W CERSOSIMO
Fuente IMPO
artículos 6
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Elévase a la categoría de Villa al Pueblo Aguas Corrientes, 3.a Sección Judicial del Departamento de Canelones.

Artículo 2

Declárase feriado para la 1.a, 2.a y 3.a Sección Judicial del Departamento de Canelones, el día 22 de octubre de 1971, con motivo de la celebración del centenario del servicio de agua potable a Montevideo, servicio que fue origen de esta población.

Artículo 3

Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el pueblo Aguas Corrientes, o que en él desempeñan tareas, a gozar de licencia en las fechas 22 y 23 de octubre de 1971.

Artículo 4

Destínase $ 10.000.000.00 (diez millones de pesos), con cargo a Rentas Generales, para la realización de las siguientes obras:

Reparación y bituminización de las principales calles de la Villa.

Instalación de luz a gas de mercurio.

Obras de carácter general en los clubes deportivos (fútbol y náutico).

Estudio de un plan de turismo y adecuación de la zona del parque público, ubicada junto al río Santa Lucía.

Construcción de una plaza.

Artículo 5

Se compete la administración de estos fondos a la Intendencia Departamental de Canelones por intermedio de la Junta Local de Aguas Corrientes y su Comisión de Fomento.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - DANILO E SENA - CARLOS M FLEITAS - PEDRO W CERSOSIMO

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