Ley Nº 14037 - VILLA AGUAS CORRIENTES. DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. CENTENARIO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE. CANELONES
Artículo 1
Elévase a la categoría de Villa al Pueblo Aguas Corrientes, 3.a Sección Judicial del Departamento de Canelones.
Artículo 2
Declárase feriado para la 1.a, 2.a y 3.a Sección Judicial del Departamento de Canelones, el día 22 de octubre de 1971, con motivo de la celebración del centenario del servicio de agua potable a Montevideo, servicio que fue origen de esta población.
Artículo 3
Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el pueblo Aguas Corrientes, o que en él desempeñan tareas, a gozar de licencia en las fechas 22 y 23 de octubre de 1971.
Artículo 4
Destínase $ 10.000.000.00 (diez millones de pesos), con cargo a Rentas Generales, para la realización de las siguientes obras:
Reparación y bituminización de las principales calles de la Villa.
Instalación de luz a gas de mercurio.
Obras de carácter general en los clubes deportivos (fútbol y náutico).
Estudio de un plan de turismo y adecuación de la zona del parque público, ubicada junto al río Santa Lucía.
Construcción de una plaza.
Artículo 5
Se compete la administración de estos fondos a la Intendencia Departamental de Canelones por intermedio de la Junta Local de Aguas Corrientes y su Comisión de Fomento.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - DANILO E SENA - CARLOS M FLEITAS - PEDRO W CERSOSIMO
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