Ley Nº 14044 - AUTORIZACION PARA EL OTORGAMIENTO DE UN PRESTAMO A LOS AFILIADOS A LAS CAJAS DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA
Artículo 1
Los afiliados a las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, creadas por las leyes Nos. 10.562, de 12 de diciembre de 1944 y 13.552, de 26 de octubre de 1966, tienen derecho a percibir un préstamo de $ 20.000.00 (veinte mil pesos) reintegrable en 20 cuotas consecutivas, a partir de los treinta días de recibido el mismo.
Artículo 2
Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay a entregar a las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, creadas por las leyes Nos. 10.562 y 13.552, la cantidad de $ 200:000.000.00 (doscientos millones de pesos), para ser distribuida de acuerdo al número de afiliados que cada una de ellas registre el día de la promulgación de la presente ley, en la cantidad indicada en el
artículo 1.o.
Artículo 3
Las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, mencionadas en el artículo anterior, retendrán a cada afiliado que perciba el préstamo la cantidad estipulada, de acuerdo a la realización de la operación en 20 meses. Autorízase a las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica a suscribir un convenio de pago con los trabajadores que reciban el préstamo, a los efectos del cobro de la cuota mensual correspondiente, en los momentos que éstos se encuentren en actividad.
Artículo 4
Las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica (leyes Nos. 10.562 y 13.552), depositarán en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en forma mensual, los montos descontados, hasta llegar a la cancelación de las deudas que contraen los trabajadores.
Artículo 5
(*)
Artículo 6
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - CARLOS M. FLEITAS
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