Ley Nº 14052 - FIJACION DE SALARIO. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
REPUBLICA
Artículo 1
Fíjanse en las siguientes sumas líquidas, las asignaciones del Presidente y del Vice Presidente de la República:
El Presidente de la República percibirá la suma mensual de
$ 400.000.00 (cuatrocientos mil pesos), y pesos 100.000.00 (cien mil pesos) por concepto de Gastos de Representación;
El Vicepresidente de la República percibirá la suma mensual de
$ 325.000.00 (trescientos veinticinco mil pesos), y $ 75.000.00 (setenta y cinco mil pesos) por concepto de Gastos de Representación.
La asignación del Presidente de la República será ajustada el primero de marzo de cada año a partir de 1973 y del Vicepresidente, a partir del quince de febrero de cada año a partir de 1973, de acuerdo con el aumento del costo de la vida del año anterior y se hará efectivo a partir de la fecha preindicada.
A los efectos del ajuste de las retribuciones aludidas en el párrafo precedente se tomará como índice del costo de vida el que fije la Comisión Honoraria Asesora de Seguridad Social.
Artículo 2
Se servirán por Tesorería los descuentos establecidos por las leyes jubilatorias y presupuestales.
Artículo 3
Les alcanzarán igualmente las compensaciones y beneficios de carácter general que correspondan a los funcionarios del Estado.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - CARLOS M FLEITAS
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