Ley Nº 14055 - PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. EMPRESA REMOLACHERA Y AZUCARERA DEL URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA. RAUSA

Rango Ley
Publicación 1972-01-17
Estado Vigente
Departamento PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - CARLOS M FLEITAS
Fuente IMPO
artículos 7
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SOCIEDAD ANONIMA. RAUSA

Artículo 1

Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar un préstamo de sesenta jornales al personal eventual de la Empresa Remolachera y Azucarera del Uruguay S.A. (RAUSA). Están comprendidos en las facilidades enunciadas, todos los obreros eventuales que figuran en las planillas de la Empresa al 31 de diciembre de 1969.

Artículo 2

El Ministerio de Economía y Finanzas entregará al Consejo Central de Asignaciones Familiares la suma de $ 3:600.000.00 (tres millones seiscientos mil pesos), a efectos de que dicho Organismo pueda hacer efectivo el préstamo a que se refiere el artículo 1°.

La suma indicada será entregada a cuenta de lo que el Ministerio de Economía y Finanzas adeuda al Consejo Central de Asignaciones Familiares por concepto de impuesto al patrimonio.

Artículo 3

El Consejo Central de Asignaciones Familiares hará efectivo este préstamo dentro del plazo de diez días a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 4

Este préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un jornal por mes, en forma consecutiva. El reintegro se hará efectivo mediante el descuento correspondiente en las Empresas en que el obrero trabaje o de los montos que le correspondieren cobrar por concepto de compensación en el Seguro de Paro, los que verterán los descuentos efectuados en la Caja de Asignaciones Familiares N° 34.

En caso de no verterse los importes correspondientes al préstamo a que hace referencia la presente ley, serán aplicables las disposiciones vigentes para las deudas a favor del Estado.

Artículo 5

Este préstamo será realizado por intermedio de la Caja de Asignaciones Familiares N° 34, y tendrá carácter solidario entre los trabajadores que usen este beneficio; la responsabilidad solidaria se hará efectiva en proporción a los respectivos préstamos.

Artículo 6

Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los trabajadores que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente se acojan al Fondo de Seguro de Paro, a la jubilación o cambio de empleo, permanecerán responsables de lo adeudado y las cuotas de amortización que les correspondan serán retenidas por el Banco de Previsión Social, o por su nuevo empleador, y vertidas a la Caja de Asignaciones Familiares N° 34.

Artículo 7

Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - CARLOS M FLEITAS

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