Ley Nº 14056 - FIJACION DE CONDICIONES PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y HOGAR CONSTITUIDO PARA PRODUCTORES RURALES

Rango Ley
Publicación 1972-01-17
Estado Vigente
Departamento PACHECO ARECO.- JORGE SAPELLI
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Establécese que el pago de las asignaciones familiares y el hogar constituido a los productores rurales, de acuerdo a la ley N° 13.705, de 22 de noviembre de 1968, no estará sujeto a la condición de que los referidos productores se encuentren al día en el pago de sus obligaciones con los organismos de previsión.

Artículo 2

La Caja de Jubilaciones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, podrá establecer acuerdos con los productores que adeuden aportes y sean, a la vez, beneficiarios de la ley N° 13.705, de 22 de noviembre de 1968, para que dichos adeudos se cancelen por un régimen de cuotas mensuales, cada una de las cuales no podrá sobrepasar el 50 % del monto total que dichos productores deben recibir por hogar constituido o asignación familiar.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO.- JORGE SAPELLI

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