Ley Nº 14067 - ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE DESALOJOS. VIVIENDAS DEL BARRIO OBRERO DE LA TEJA. ANCAP
TEJA. ANCAP
Artículo 1
Suspéndense los trámites de desalojos iniciados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), hasta el 31 de diciembre de 1972, contra los actuales ocupantes, buenos pagadores, de las Viviendas del Barrio Obrero de la Teja, ex funcionarios del Ente (Jubilados y causahabientes de éstos).
Artículo 2
Facúltase a la ANCAP a vender a sus actuales ocupantes dichas propiedades, de acuerdo a las reglamentaciones y plazos que el Ente establezca, no pudiendo exceder las amortizaciones e intereses que se estipulen, el 20 % (veinte por ciento) de los ingresos mensuales líquidos del núcleo familiar ocupante.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - LUIS A. BALPARDA BLENGIO - JULIO MARIA SANGUINETTI - CARLOS EDUARDO ABDALA
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