Ley Nº 14079 - PAGO DE HABERES DE RETIRO DEL PERSONAL DE LA CAJA DE RETIRADOS Y PENSIONISTAS MILITARES

Rango Ley
Publicación 1972-08-21
Estado Vigente
Departamento BORDABERRY - AUGUSTO LEGNANI - FRANCISCO A. FORTEZA
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

La Caja de Retirados y Pensionistas Militares abonará los haberes de retiro ya devengados a los Jefes y Oficiales Retirados, al Personal Retirado de Tropa del Ejército, de la Fuerza Aérea, y Cuerpo de Equipaje de la Armada y pensiones de causahabientes y las correspondientes a los sobrevivientes de las Campañas de 1897 y 1904 y sus viudas, dentro de la segunda quincena de cada mes, siempre que existan fondos disponibles.

Artículo 2

Facúltase a la Caja de Retirados y Pensionistas Militares a adelantar con cargo a sus Fondos, hasta un mes de los haberes devengados por el expresado concepto.

Artículo 3

Rentas Generales deberá reintegrar, dentro de los quince días siguientes al 1° de cada mes, los importes que por aplicación de esta ley, deba adelantar la Caja de Retirados y Pensionistas Militares.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - AUGUSTO LEGNANI - FRANCISCO A. FORTEZA

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