Ley Nº 14079 - PAGO DE HABERES DE RETIRO DEL PERSONAL DE LA CAJA DE RETIRADOS Y PENSIONISTAS MILITARES
Artículo 1
La Caja de Retirados y Pensionistas Militares abonará los haberes de retiro ya devengados a los Jefes y Oficiales Retirados, al Personal Retirado de Tropa del Ejército, de la Fuerza Aérea, y Cuerpo de Equipaje de la Armada y pensiones de causahabientes y las correspondientes a los sobrevivientes de las Campañas de 1897 y 1904 y sus viudas, dentro de la segunda quincena de cada mes, siempre que existan fondos disponibles.
Artículo 2
Facúltase a la Caja de Retirados y Pensionistas Militares a adelantar con cargo a sus Fondos, hasta un mes de los haberes devengados por el expresado concepto.
Artículo 3
Rentas Generales deberá reintegrar, dentro de los quince días siguientes al 1° de cada mes, los importes que por aplicación de esta ley, deba adelantar la Caja de Retirados y Pensionistas Militares.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - AUGUSTO LEGNANI - FRANCISCO A. FORTEZA
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