Ley Nº 14084 - EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO
Artículo 1
Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles situados en la 1ª Sección Judicial del departamento de Montevideo, empadronados con los números 5.068 y 5.069 y con frente a la Avenida Uruguay Nos. 885, 887, 881 respectivamente. Dichos inmuebles serán destinados a sede de las Oficinas de la Caja de Retirados y Pensionistas Militares.
Artículo 2
Autorízase a la Caja de Retirados y Pensionistas Militares a disponer de sus recursos propios hasta la cantidad de $ 78:000.000 (setenta y ocho millones de pesos), con el fin de abonar el precio resultante de las enajenaciones referidas, así como obras de adaptación y reparación o alhajamiento de su sede.
Artículo 3
Autorízase, al Directorio del mencionado Organismo a enajenar el inmueble de su actual sede, empadronado con el N° 6.201, situado en la 4ª Sección Judicial del departamento de Montevideo, con frente a la calle Convención N° 1332, por un valor no inferior a los dos tercios de la tasación a practicarse por la Dirección de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales al contado o con la financiación que acuerde previo llamado a ofertas por remate público. Los fondos a obtenerse por este concepto, podrán utilizarse para las obras de adaptación y reparación o para alhajamiento, previstas en el artículo anterior.
Artículo 4
Las enajenaciones referidas y las escrituras correspondientes, estarán exentas de tributos y derechos de cualquier índole, en lo concerniente a la Caja de Retirados y Pensionistas Militares.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
BORDABERRY AUGUSTO LEGNANI FRANCISCO A. FORTEZA
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