Ley Nº 14097 - ARRENDAMIENTOS RURALES. PRORROGA DE LA SUSPENSION DE LANZAMIENTOS Y SUS EXCEPCIONES
Artículo 1
Prorrógase la suspensión de lanzamientos de ocupantes de predios rurales destinados a explotaciones agrarias, establecidas en el
artículo 1° de la ley Nº 14.073, de 4 de agosto de 1972, con las excepciones enumeradas en el mismo, hasta el 30 de abril de 1973.
Artículo 2
La presente ley entrará en vigencia el 1° de diciembre de 1972.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - BENITO MEDERO - MOISES COHEN - JOSE MARIA ROBAINA ANSO - CARLOS EDUARDO ABDALA
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