Ley Nº 14098 - INTEGRACION DEL DIRECTORIO DEL FRIGORIFICO NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1972-12-27
Estado Vigente
Departamento BORDABERRY - BENITO MEDERO - MOISES COHEN
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

(*) Los representantes de los productores y accionistas y de los empleados y obreros del Instituto, serán electos, conjuntamente con doble número de suplentes.

Las elecciones de los delegados de los productores y del personal dependiente, serán reglamentadas y fiscalizadas por la Corte Electoral. Regirán en dichas elecciones las leyes vigentes en todo lo aplicable. Los gastos que se originen por este concepto, serán de cargo del Frigorífico Nacional.

Artículo 2

Los dos delegados de los productores remitentes y accionistas serán elegidos por voto directo de los accionistas y de los productores remitentes que hayan vendido materias primas al Organismo durante el período de 5 años, contado regresivamente a partir del 31 de diciembre del año anterior al de la elección de cada nuevo Directorio. Para tener derecho al ejercicio del voto, los productores remitentes deberán haber provisto al Instituto durante el período mencionado en el inciso anterior, en una o varias partidas, materias primas en cantidades tales que, sumadas las diversas categorías, totalicen un mínimo de 1.000 puntos, de acuerdo a la siguiente escala:

10 kilogramos de legumbres y/o frutas, 1 punto. 1 cajón de huevos, 10 puntos. 1 ave, 2 puntos. 1 suino, 5 puntos. 1 lanar, 4 puntos. 1 vacuno, 20 puntos.

Para poder ser delegado de los productores en el Directorio del Frigorífico Nacional, se requiere la calidad de productor y elector. El Frigorífico Nacional mantendrá registros detallados y actualizados de sus proveedores de materias primas, que pondrá a disposición de la Corte Electoral, a sus efectos.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - BENITO MEDERO - MOISES COHEN

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