Ley Nº 14116 - APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. CONVENIO INTERNACIONAL 121 OIT. PRESTACIONES EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Artículo 1
Ratifícase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 121, relativo a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, adoptado el 8 de julio de 1964 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra el 17 de junio de 1964. (*)
Artículo 2
El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente ley.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - JUAN CARLOS BLANCO - CARLOS EDUARDO ABDALA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.