Ley Nº 14117 - APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. CONVENIO INTERNACIONAL 128 OIT. PRESTACIONES DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVIENTES
Artículo 1
Ratifícase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 128 relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 29 de junio de 1967, en su Quincuagésima Primera Reunión. (*)
Artículo 2
El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente ley.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - JUAN CARLOS BLANCO - CARLOS EDUARDO ABDALA
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