Ley Nº 14117 - APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. CONVENIO INTERNACIONAL 128 OIT. PRESTACIONES DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVIENTES

Rango Ley
Publicación 1973-05-09
Estado Vigente
Departamento BORDABERRY - JUAN CARLOS BLANCO - CARLOS EDUARDO ABDALA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Ratifícase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 128 relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 29 de junio de 1967, en su Quincuagésima Primera Reunión. (*)

Artículo 2

El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente ley.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JUAN CARLOS BLANCO - CARLOS EDUARDO ABDALA

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