Ley Nº 14126 - FIJACION DE SALARIO. MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Artículo 1
Fíjanse, a partir del 1.o de enero de 1973, en la suma de $ 550.000 (quinientos cincuenta mil pesos) líquidos mensuales, las dotaciones básicas de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia. Les alcanzará, igualmente, las compensaciones y beneficios que correspondan a los funcionarios del Poder Judicial.
Artículo 2
Las asignaciones fijadas precedentemente tendrán el carácter de líquidas, siendo de cargo de Tesorería los descuentos establecidos por leyes jubilatorias y presupuestales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - JOSE MARIA ROBAINA ANSO - MOISES COHEN
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