Ley Nº 14126 - FIJACION DE SALARIO. MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Rango Ley
Publicación 1973-05-24
Estado Vigente
Departamento BORDABERRY - JOSE MARIA ROBAINA ANSO - MOISES COHEN
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Fíjanse, a partir del 1.o de enero de 1973, en la suma de $ 550.000 (quinientos cincuenta mil pesos) líquidos mensuales, las dotaciones básicas de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia. Les alcanzará, igualmente, las compensaciones y beneficios que correspondan a los funcionarios del Poder Judicial.

Artículo 2

Las asignaciones fijadas precedentemente tendrán el carácter de líquidas, siendo de cargo de Tesorería los descuentos establecidos por leyes jubilatorias y presupuestales.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JOSE MARIA ROBAINA ANSO - MOISES COHEN

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.