Ley Nº 14131 - DECLARACION DE ZONA TURISTICA. BALNEARIO KIYU. DEPARTAMENTO DE SAN JOSE

Rango Ley
Publicación 1973-05-24
Estado Vigente
Departamento BORDABERRY - FRANCISCO MARIO UBILLOS
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Declárase zona turística a los efectos dispuestos por el numeral 9.o del artículo 85 de la Constitución de la República, el Balneario Kiyú, en la 6.a Sección del Departamento de San José, sobre las Barracas de San Gregorio, a 14 kilómetros de la Ruta 1, sobre el kilómetro 61.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - FRANCISCO MARIO UBILLOS

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