Ley Nº 14140 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. BRUNA LUISA ARTIGAS, NICANORA CROSA ARTIGAS DE CHIACHIO, MARIA CROSA ARTIGAS DE MARTINEZ, CLEMENTINA JOVITA CROSA ARTIGAS Y CLOTILDE BRUNILDA ARTIGAS

Rango Ley
Publicación 1973-07-02
Estado Vigente
Departamento BORDABERRY - CARLOS EDUARDO ABDALA - MOISES COHEN
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Acuérdase una pensión graciable, respectivamente a cada una de las descendientes del General José Gervasio Artigas, señoras Bruna Luisa Artigas, Nicanora Crosa Artigas de Chiachio, María Crosa Artigas de Martínez, Clementina Jovita Crosa Artigas y Clotilde Brunilda Artigas.

Artículo 2

La pensión graciable a que se refiere la presente ley, será sustitutiva de las legales otorgadas a las mencionadas descendientes.

Artículo 3

El monto de la pensión graciable correspondiente a cada una será de $ 25.000.00 (veinticinco mil pesos) mensuales.

Artículo 4

El Banco de Previsión Social (Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares) liquidará y servirá las pensiones de referencia, con cargo a Rentas Generales (Artículo 318 de la ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969).

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - CARLOS EDUARDO ABDALA - MOISES COHEN

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