Ley Nº 14140 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. BRUNA LUISA ARTIGAS, NICANORA CROSA ARTIGAS DE CHIACHIO, MARIA CROSA ARTIGAS DE MARTINEZ, CLEMENTINA JOVITA CROSA ARTIGAS Y CLOTILDE BRUNILDA ARTIGAS
Artículo 1
Acuérdase una pensión graciable, respectivamente a cada una de las descendientes del General José Gervasio Artigas, señoras Bruna Luisa Artigas, Nicanora Crosa Artigas de Chiachio, María Crosa Artigas de Martínez, Clementina Jovita Crosa Artigas y Clotilde Brunilda Artigas.
Artículo 2
La pensión graciable a que se refiere la presente ley, será sustitutiva de las legales otorgadas a las mencionadas descendientes.
Artículo 3
El monto de la pensión graciable correspondiente a cada una será de $ 25.000.00 (veinticinco mil pesos) mensuales.
Artículo 4
El Banco de Previsión Social (Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares) liquidará y servirá las pensiones de referencia, con cargo a Rentas Generales (Artículo 318 de la ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969).
Artículo 5
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - CARLOS EDUARDO ABDALA - MOISES COHEN
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).