Ley Nº 15736 - DECLARACION INVESTIDAS LAS AUTORIDADES LEGALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA Y SE DICTAN NORMAS SOBRE SU FUNCIONAMIENTO

Rango Ley
Publicación 1985-03-22
Estado Vigente
Departamento SANGUINETTI - ADELA RETA
Fuente IMPO
artículos 6
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Decláranse investidas en calidad de autoridades legales de la Universidad de la República, las emanadas de los procedimientos de elección y designación cuya documentación está depositada en la Asociación de Escribanos del Uruguay.

Artículo 2

El Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, en ejercicio de las atribuciones a que se refiere el apartado "I" del

artículo 21 de la ley 12.549, de 16 de octubre de 1958, convocará a

elecciones de todos los cargos electivos establecidos en dicha ley. Estas elecciones se realizarán dentro de los cinco meses siguientes a la fecha del cúmplase de la presente ley, suspendiéndose por esta vez lo dispuesto en los artículos 11, 13, 15, 32 y 34 de la ley 12.549, de 16 de octubre de 1958 y en los artículos 56 apartado "C", 57 inciso final y 64 de la ley 14.101, de 4 de enero de 1973. (*)

Artículo 3

Mientras se instalen las Asambleas del Claustro de cada Facultad electas de conformidad con el artículo 2º de esta ley, quedan suspendidas las disposiciones que preceptúan su asesoramiento como requisito para determinados actos de las autoridades universitarias, y su competencia para proveer el cargo de Decano será ejercida por el respectivo Consejo de Facultad.

Artículo 4

Mientras no se instale la Asamblea General del Claustro electa de conformidad con el artículo 2º de esta ley quedan suspendidas las disposiciones que preceptúan su asesoramiento como requisito para determinados actos de las autoridades universitarias, y su competencia para proveer el cargo de Rector será ejercida por una Asamblea integrada por todos los miembros de los Consejos de Facultades.

Artículo 5

Esta ley rige desde el 15 de febrero de 1985.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ADELA RETA

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