Ley Nº 15740 - ADMINISTRACION DE LOS ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 1
Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados serán administrados de la siguiente forma:
El Banco de la República Oriental del Uruguay, el Banco de Seguros
del Estado, el Banco Hipotecario del Uruguay, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la Administración Nacional de Telecomunicaciones, la Administración de Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración de Ferrocarriles del Estado y la Administración Nacional de Puertos, por Directorios integrados por cinco miembros designados conforme a lo dispuesto por el artículo 187 de la Constitución de la República.
El Banco Central del Uruguay, la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea y la Industria Lobera y Pesquera del Estado, por Directorios compuestos por tres miembros designados conforme a lo dispuesto por el articulo 187 de la Constitución de la República.
Artículo 2
El Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, será dirigido por un Consejo Directivo integrado por cinco miembros.
Artículo 3
El Banco de Previsión Social integrará su Directorio con el número y forma prevista en el apartado letra M) de las disposiciones transitorias y especiales de la Constitución de la República.
Artículo 4
La presente ley entrará en vigencia una vez publicada en dos diarios de la capital.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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