Ley Nº 15752 - SUPRESION DE PLAZOS PROCESALES Y REGISTRALES

Rango Ley
Publicación 1985-07-02
Estado Vigente
Departamento SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Decláranse suspendidos desde el 9 de abril de 1985 todos los plazos y términos procesales. La suspensión cesará cuando la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, según corresponda, declaren normalizada la prestación de los servicios de las oficinas a su cargo y no afectará la validez de los actos procesales cumplidos durante su transcurso. (*)

Artículo 2

Decláranse suspendidos entre el 17 de abril y el 13 de junio de 1985 todos los plazos registrales, comprendidos los del Registro General del Estado Civil. La suspensión no afectará la validez de los actos registrales cumplidos durante su transcurso. (*)

Artículo 3

Decláranse suspendidos por los mismos lapsos que se indican en los artículos precedentes y según corresponda, los plazos de prescripción y caducidad.

Artículo 4

La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS

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