Ley Nº 15770 - COMPETENCIAS DE JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL - LOT
Artículo 1
Declárase por vía interpretativa de los artículos 68 y 69 de la ley 15.750, de 24 de junio de 1985, que los asuntos pendientes ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil, que de conformidad con dichas normas correspondan a los Juzgados Letrados de Familia, continuarán su trámite hasta su conclusión en los juzgados en que están radicados.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - ADELA RETA
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