Ley Nº 15771 - PRORROGA DE PLAZO PARA LA SUSPENSION DE LAS EJECUCIONES A PRODUCTORES AGROPECUARIOS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES
Artículo 1
Prorrógase hasta el 20 de noviembre de 1985 el plazo establecido en el
artículo 1º de la ley 15.741, de 10 de abril de 1985, modificado por el
artículo 1º de la ley 15.745, de 29 de mayo de 1985 y por el artículo 1º
de la ley 15.759, de 22 de julio de 1985.
Artículo 2
Esta ley entrará en vigencia en la fecha de su promulgación por el Poder Ejecutivo.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TARIGO - LUIS MOSCA - ADELA RETA - CARLOS JOSE PIRAN - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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