Ley Nº 15775 - DECLARACION CON CARACTER INTERPRETATIVO LA INCOMPATIBILIDAD ENTRE LA CALIDAD DE EDIL O MIEMBRO DE LAS JUNTAS LOCALES Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Artículo 1
Declárase con carácter interpretativo, que la incompatibilidad establecida por el parágrafo 1º del artículo 290 de la Constitución, entre la calidad de Edil o de miembro de las Juntas Locales y la de empleado de los Gobiernos Departamentales, se refiere sólo al caso en que un Edil o miembro de una Junta Local es empleado del propio Gobierno Departamental.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS
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