Ley Nº 15776 - OTORGAMIENTO DE AMNISTIA A LOS DELITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 5.649 RELATIVO, A DETERMINADOS PRODUCTORES RURALES
Artículo 1
Decrétase la amnistía de los delitos establecidos en los artículos 21 y 22 de la ley 5.649, de 21 de marzo de 1918, cometidos entre el 3 de agosto de 1979 y el 1º de marzo de 1985, por productores rurales que exploten inmuebles cuyo valor no exceda el equivalente a mil hectáreas índice CONEAT 100. (*)
Artículo 2
Acreditados los extremos requeridos en el artículo precedente, quedarán extinguidas de pleno derecho las penas principales y accesorias y las acciones penales, a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - ADELA RETA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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