Ley Nº 15803 - LEY DE FUNCIONARIOS DESTITUIDOS
Artículo 1
Extiéndese a noventa días, a contar desde la entrada en vigencia de la ley 15.783, de 28 de noviembre de 1985, el plazo establecido en el
artículo 2 , inciso primero, de la referida ley.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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