Ley Nº 15806 - TRIBUTOS. REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO
Artículo 1
Prorrógase hasta el día 30 de abril de 1986, el plazo establecido en el
artículo 2º de la ley 15.781, de 28 de noviembre de 1985, para que los
deudores de la Dirección General de la Seguridad Social y de la Dirección General Impositiva, se acojan al régimen de facilidades de pago para sus adeudos.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - RENAN RODRIGUEZ - LUIS MOSCA
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