Ley Nº 15807 - FUNCIONARIOS PUBLICOS - FUNCIONARIOS DESTITUIDOS
Artículo 1
Declárase compatible el derecho al goce de pasividad generada por servicios docentes con la percepción de sueldos por el desempeño de función pública en los casos de reingreso a la misma de quienes hasta el 28 de febrero de 1985 hubieren sido destituidos o separados de sus cargos por razones ideológicas, políticas o gremiales.
Artículo 2
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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