Ley Nº 15807 - FUNCIONARIOS PUBLICOS - FUNCIONARIOS DESTITUIDOS

Rango Ley
Publicación 1986-04-24
Estado Vigente
Departamento SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Declárase compatible el derecho al goce de pasividad generada por servicios docentes con la percepción de sueldos por el desempeño de función pública en los casos de reingreso a la misma de quienes hasta el 28 de febrero de 1985 hubieren sido destituidos o separados de sus cargos por razones ideológicas, políticas o gremiales.

Artículo 2

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.