Ley Nº 15812 - APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - PRESTAMOS

Rango Ley
Publicación 1986-06-05
Estado Vigente
Departamento TARIGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ENRIQUE V. IGLESIAS - JORGE PRESNO HARAN
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Apruébase, sujeto a la intervención preceptiva del Tribunal de Cuentas de la República, el Convenio de préstamo celebrado el 20 de febrero de 1985 entre la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de U$S 4.000.000 (cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América), y su correspondiente Convenio de garantía otorgado por la República Oriental del Uruguay al referido Banco con la misma fecha, destinados a financiar el proyecto de ingeniería del sector eléctrico.(*)

Artículo 2

Comuníquese, etc.

TARIGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ENRIQUE V. IGLESIAS - JORGE PRESNO HARAN

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.