Ley Nº 15819 - PATRIMONIO HISTORICO NACIONAL - COLONIA DEL SACRAMENTO

Rango Ley
Publicación 1986-08-11
Estado Vigente
Departamento SANGUINETTI - ADELA RETA - ANTONIO MARCHESANO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE SANGUINETTI - ALFREDO SILVERA LIMA
Fuente IMPO
artículos 7
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Artículo 1

Créase el Consejo Ejecutivo Honorario de las Obras de Preservación y Reconstrucción de la Antigua Colonia del Sacramento, cuya integración determinará el Poder Ejecutivo. Sus miembros, asimismo, serán designados por el Poder Ejecutivo. (*)

Artículo 2

El Consejo Ejecutivo Honorario tendrá su sede en la ciudad de Colonia. Tendrá por cometido proyectar y realizar las obras de preservación y reconstrucción de la Antigua Colonia del Sacramento, entendiéndose por tal:

A) Barrio Histórico de la ciudad de Colonia, con los límites fijados por el artículo 187 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970; B) Capilla de San Benito; C) Calera de las Huérfanas; D) Estancia y Oratorio de Juan de Narbona; E) Plaza de Toros del Real de San Carlos; F) Demás sitios y monumentos históricos, situados en el departamento de Colonia que a juicio del Consejo Ejecutivo Honorario ostenten suficientes valores testimoniales. (*)

Artículo 3

El Consejo Ejecutivo Honorario funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, bajo la dependencia directa de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación. (*)

Artículo 4

Sus atribuciones serán las siguientes:

A) Tomar todas las medidas necesarias para completar las obras y tareas inconclusas o programadas por el anterior Consejo Ejecutivo Honorario, creado por el decreto 618/968 de 10 de octubre de 1968 y disuelto por el decreto 138/981, de 24 de marzo de 1981;

B) Formular y someter a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, programas y proyectos tendientes a la preservación, restauración y reconstrucción de los sitios y monumentos establecidos en el artículo 2 de la presente ley;

C) Designar colaboradores, subcomisiones o grupos de trabajo de carácter exclusivamente, honorario, que se estimen de utilidad para el cumplimiento de sus cometidos;

D) Supervisar la ejecución de todas las obras que se desarrollen en el marco de la presente ley. (*)

Artículo 5

Créase el Fondo para la Preservación y Reconstrucción de la Antigua Colonia del Sacramento. La disposición de sus recursos será realizada por el Consejo, previa autorización del Poder Ejecutivo. Este Fondo se formará con los siguientes recursos:

A) Los aportes que se destinen al respecto en el Presupuesto Nacional en el Fondo Especial, Cuenta Tesoro Nacional, Subcuenta Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación;

B) Los aportes cuyos montos y procedencias establezcan dentro de sus diversos rubros y recursos especiales, los Ministerios de Educación y Cultura y de Transporte y Obras Públicas;

C) Los aportes de la Dirección Nacional de Turismo;

D) Los aportes que establezca el Gobierno Departamental de Colonia;

E) Los aportes provenientes del extranjero y de organismos internacionales;

F) Las demás contribuciones que se logren en el país con este fin. (*)

Artículo 6

La Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación devolverá al Consejo Ejecutivo, Honorario que se crea, en un plazo de treinta días a partir de la promulgación de la presente ley, toda la documentación y la tenencia de los bienes muebles e inmuebles que le fueron entregados en aplicación del decreto 138/981, de 24 de marzo de

1981.

(*)

Artículo 7

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ADELA RETA - ANTONIO MARCHESANO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE SANGUINETTI - ALFREDO SILVERA LIMA

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