Ley Nº 15820 - SALUD PUBLICA - INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA
Artículo 1
Derógase, desde su vigencia, el artículo 634 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, reestableciéndose, a todos sus efectos, la plena vigencia de lo dispuesto por el artículo 7 del Título 11 del Texto Ordenado 1982.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TARIGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA
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