Ley Nº 15821 - MODIFICACION AL CODIGO CIVIL
Artículo 1
Derógase el decreto ley 15.574 de 15 de junio de 1984.
Artículo 2
Créase una Comisión Nacional para la elaboración de un texto actualizado del código Civil con el objeto de publicar una nueva edición del mismo, que incorpore las modificaciones legislativas posteriores a su última edición oficial.
Artículo 3
Elaborado el nuevo texto, para lo que la Comisión dispondrá del plazo de un año a contar desde su instalación, el mismo será sometido a la aprobación legislativa.
Artículo 4
La Comisión estará integrada por once miembros designados dos por la Suprema Corte de Justicia, dos por el Colegio de Abogados del Uruguay, dos por la Asociación de Escribanos del Uruguay, dos por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y tres por el Poder Ejecutivo uno de los cuales en carácter de Presidente.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
TARIGO - ADELA RETA
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