Ley Nº 15823 - TRIBUTOS. PROYECTO DE SANEAMIENTO URBANO DE MONTEVIDEO
Artículo 1
Las exoneraciones tributarias establecidas por el decreto - ley 15.566, de 1º de junio de 1984, en favor de la administración municipal del departamento de Montevideo contratistas y firmas consultoras del Proyecto de Saneamiento Urbano de la ciudad de Montevideo, (Decreto - Ley 15.246, de 5 de marzo de 1982) serán aplicables desde el momento de la realización de la actividad acto o servicio exonerado, con independencia de la fecha de promulgación del Decreto - Ley 15.566, de 1º de junio de 1984.
Artículo 2
Lo dispuesto precedentemente no generará derecho a solicitar la devolución de los importes correspondientes, por los pagos efectuados en concepto de tributos que se exoneran por la presente norma, salvo en lo referente a multas y recargos, en cuyo caso procederá su devolución.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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