Ley Nº 15834 - DELITOS ELECTORALES - AMNISTIA
Artículo 1
Acuérdase amnistía a todas las personas incursas en los delitos electorales previstos en la ley 7.690 de 9 de enero de 1924, cometidos hasta la fecha de la promulgación de esta ley.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - ADELA RETA
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