Ley Nº 15841 - MODIFICACION DEL ACTO INSTITUCIONAL Nº 9. SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Esta Ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su promulgación por el Poder Ejecutivo.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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