Ley Nº 15844 - COMISION NACIONAL HONORARIA PARA LA REFORMA DEL CODIGO DEL PROCESO PENAL

Rango Ley
Publicación 1987-01-29
Estado Vigente
Departamento SANGUINETTI - JULIO AGUIAR
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Créase una Comisión Nacional Honoraria para la reforma del Código del Proceso Penal (decreto ley 15.032, de 7 de julio de 1980), que estará integrada por tres miembros designados por el Poder Ejecutivo, dos miembros designados por la Suprema Corte de Justicia, dos miembros designados por la Universidad de la República y dos miembros que podrá designar el Colegio de Abogados del Uruguay. (*)

Artículo 2

Cométese a la Comisión creada por el artículo precedente la elaboración de un anteproyecto del Código del Proceso Penal, dentro de los ciento ochenta días siguientes a su instalación.

Artículo 3

El Poder Ejecutivo dará posesión de sus cargos a los miembros de la Comisión, proveerá los medios necesarios para su funcionamiento y designará a su Presidente.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO AGUIAR

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